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Qué podemos hacer los Detectives Privados  durante la crisis del  Coronavirus

Los detectives privados hemos recibido del Ministerio del Interior nota aclaratoria de lo que podemos realizar en el ámbito de nuestras competencias mientras el Estado de Alarma permanezca vigente a consecuencia de la crisis sanitaria por el Coronavirus, Covid19.

MC Detectives

1.- En relación a los límites de nuestra actividad en la vía pública:

Se nos permite desarrollar trabajo de campo en el exterior (vigilancias, seguimientos, comprobaciones,…), quedando excluidas las visitas comerciales, entrega de informes, contabilidad, etc. fuera de la oficina o de nuestro lugar de confinamiento, salvo fuerza mayor, ya que se pueden enviar telemáticamente o por mensajería. Sí se pueden realizar visitas a clientes, ya sea para dar/recibir información o para formalizar la contratación de investigaciones, siempre que sea urgente y no se pueda celebrar por medios telemáticos. En cuanto a las salidas personales, debemos seguir las mismas directrices que el resto de ciudadanos.

  1. En relación al tipo de investigaciones:

Se permite trabajar en la vía pública en todas las investigaciones contempladas en la Ley 5/14 de Seguridad Privada, tanto relacionadas con las situaciones especiales que genera la emergencia sanitaria como las no relacionadas con la misma.

  1. En relación a los vehículos y medios permitidos:

La presencia del Covid19 obliga ahora a implementar los vehículos con los habituales sistemas de seguridad establecidos por Sanidad: llevar en el automóvil de seguimiento mascarilla, guantes y gel hidroalcohólico.

  1. En relación a los límites geográficos:

No hay límite. Nos podemos trasladar a cualquier punto en todo el territorio del Estado.

  1. En relación a las medidas sanitarias especiales:

Es obligatorio cumplir las exigidas a los trabajadores y profesionales en general, que actualmente tienen permitido trabajar en la vía pública o en su traslado al centro de trabajo, en especial la distancia de seguridad.

  1. En relación a la acreditación de la necesidad de desplazamiento cuando seamos requeridos por la Autoridad:

Durante la crisis sanitaria del Coronavirus Covid19 es imprescindible identificarse con la TIP -o el correspondiente resguardo de la misma- y facilitar el número de expediente y, si procede, el tipo de investigación, nuestro lugar de procedencia y de destino, aunque éste sea aproximado.

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