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Hoy te contamos por qué es completamente lícito y legítimo el uso, por parte de empresarios, de herramientas tecnológicas que permiten el seguimiento de sus empleados. Conocidas también como ‘wereables‘, sirven para comprobar productividad, y tienen valor probatorio de un acto constitutivo de delito o falta disciplinaria. Esta tecnología responde también a las tácticas de seguimiento de los detectives privados.

Detectives MC

La nueva Ley Orgánica de Protección de Datos de mayo 2018 dice, sobre el Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral (Artículo 90, LOPDGDD) que:

  1. Los empleadores podrán tratar los datos obtenidos a través de sistemas de geolocalización para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores.
  2. Con carácter previo, los empleadores habrán de informar de forma expresa, clara e inequívoca a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de la existencia y características de estos dispositivos. Igualmente deberán informarles acerca del posible ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión.
Rastreos electrónicos legales

Las pruebas obtenidas por profesionales como los detectives privados, a través de cámaras de videovigilancia, sistemas de geolocalización GPS, o registro biométrico y rastreos de correos electrónicos, son legales. Tendrán fundamento legal para despedir al empleado que ha traspasado los límites si, previamente, los empresarios han avisado de que existen tales herramientas y se utilizan con proporcionalidad. También es cierto que los investigadores tendrán que velar por que no se vulneren los derechos fundamentales del trabajador, especialmente en lo que se refiere a su intimidad y dignidad. No obstante estos derechos, cuando se circunscriben al marco de un contrato de trabajo, tienen unos límites.

Seguimiento de las redes sociales

La diversa jurisprudencia que encontramos de los tribunales tiende, mayoritariamente, a dar la razón al empresario en el uso de esta tecnología, cuando lo que se ha demostrado es la comisión de un delito o falta grave constitutiva de despido. En algunos casos, las pruebas se han obtenido de un comentario o fotografía en Facebook, de un grupo de Whatsapp, de las Redes Sociales o de ciertas aplicaciones.

Al final, y aunque cada caso se estudie de forma independiente, las bases de la jurisprudencia laboral en Europa vienen a decir que: si se avisa y se aplica bien este “control” de los empleados, el empresario podrá utilizar los medios tecnológicos a su alcance para justificar un despido. De igual modo, por tanto, las tácticas de seguimiento de los detectives son legítimas cuando hay garantías de que su uso está justificado y es proporcional.

Hay que respetar los principios de proporcionalidad e idoneidad en la aplicación de estos medios y que sean lo menos intrusivos posible. Una regla de oro que en el uso de las herramientas ‘wereables’ o del rastreo de Redes Sociales estará justificado si lo que se evidencia es una falta o delito fuera de toda duda.

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